El Juzgado no suspende la repatriación forzosa de siete menores migrantes que permanecían solos en Ceuta desde mediados de mayo

Uno de los motivos de peso es que dicha repatriación ya se había realizado

Paso fronterizo de El Tarajal II, en Ceuta.
Paso fronterizo de El Tarajal II, en Ceuta.

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta en funciones de guardia ha concluido que no ha lugar a la suspensión cautelarísima de la repatriación forzosa de siete menores marroquíes migrantes que permanecían solos en la ciudad desde mediados de mayo, ya que su devolución se ejecutó a primera hora de la mañana, apenas cinco minutos después de la hora (9.55) en la que está fechada la petición de la asociación Coordinadora de Barrios.

"La finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia que en su caso pueda recaer ha decaído al haberse informado a este Juzgado en funciones de guardia que se ha llevado a cabo la entrega de los menores a las 10.00 horas a través de la frontera", ha concluido la jueza en su auto.

La medida solicitada contaba con el respaldo de la Fiscalía, que en su informe apostó por parar las repatriaciones "hasta que constara el procedimiento y la resolución administrativa individualmente incoadas para proceder a la repatriación", según han precisado fuentes judiciales.

La jueza refiere en los razonamientos jurídicos de su resolución, en la que no entra al fondo de si Interior está o no acatando todos los requisitos legales para devolver a los menores a Marruecos, que "en el presente caso, como resulta de lo actuado, los menores que se hallaban bajo la tutela de la Ciudad Autónoma de Ceuta, quien tiene competencia en materia de protección, han sido repatriados con fundamento en lo estipulado en el Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos de 2007, comunicada al Ministerio Fiscal, tanto la del día de hoy como las llevadas a cabo, al parecer, en fechas anteriores".

El escrito dirigido al Juzgado de Guardia reclamaba "suspender cualquier actuación material dirigida a repatriar a los menores demandantes a su país de origen, Marruecos, ordenando su inmediata liberación, y que queden bajo la protección de la Ciudad Autónoma de Ceuta". Igualmente pedía que se requiriese "a la Policía Nacional, a la Delegación de Gobierno y al Servicio de Protección de Menores" para "que se abstengan de realizar ningún acto encaminado a la repatriación, devolución o entrega de los menores mientras se tramita el presente expediente de medida cautelosísima y se recaba informe del Ministerio Fiscal la suspensión del acto administrativo impugnado".

 

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