Elecciones 28M: Ceuta, junto a dos consistorios, tendrán que cancelar eventos convocados

La Junta Electoral llama la atención a los ayuntamientos por celebrar actos con perfil electoral

El magistrado del Supremo Miguel Colmenero, presidente de la Junta Electoral Central (JEC).
El magistrado del Supremo Miguel Colmenero, presidente de la Junta Electoral Central (JEC).

 

 

  1. Tres actos advertidos de incumplir la ley
  2. Consultas de los propios ayuntamientos
  3. Lo impide el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General
  4. Desde la convocación de elecciones y hasta el día de la votación
  5. Multa al presidente Pedro Sánchez
Papeletas en elecciones municipales de 2019.
Papeletas en elecciones municipales de 2019.

La Junta Electoral Central (JEC) ya ha comenzado a tirar de las orejas a varios ayuntamientos por el uso electoralista de las instituciones. Ya solo quedan cuatro semanas para las elecciones autonómicas y municipales de finales de mayo. Miles de municipios eligen alcaldías y doce autonomías conformarán nuevos parlamentos. Desde finales de marzo, los boletines oficiales de cada territorio han ido publicando los decretos de convocatoria de elecciones. Desde ese momento, la legislación prohíbe a todos los gobiernos, ya sean locales, regionales o de la nación, se valgan de las instituciones para celebrar actos que puedan beneficiarles de cara a los comicios. 

Tres actos advertidos de incumplir la ley

La JEC ha señalado tres eventos hasta la fecha. Todos sus escritos fueron publicados el 30 de marzo. Dos están dirigidos a gobiernos municipales: el primero fue planificado por el ayuntamiento burgalés de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. El consistorio pretendía celebrar un acto financiado por los fondos del propio municipio y en fechas coincidentes con la campaña electoral, que tiene lugar las dos semanas anteriores al día de la votación.

El órgano electoral, en su escrito, ha avisado al gobierno local de Villarcayo de que la ley orgánica prohíbe este tipo de actos, añadiendo, además: "Debe evitarse cualquier actividad que suponga campaña de logros o realizaciones, en cuya promoción, organización o financiación intervenga, directa o indirectamente, recursos públicos".

No se detalla a qué localidad afecta el segundo acto previsto sobre el que ha advertido la Junta Electoral. Pero sí señala lo mismo que en el caso anterior. Recoge la redacción de la norma que prohíbe actos electoralistas, en este caso, sobre la creación y difusión de una guía de información municipal sobre las actuaciones llevadas a cabo en la legislatura por el ayuntamiento. Es decir, sobre las medidas que ha tomado el ayuntamiento durante la legislatura. El aviso fue emitido por acuerdo del órgano electoral el 

La tercera advertencia ya no se dirige a un municipio, sino al propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En concreto, a la vicepresidenta primera del Ejecutivo. El Partido Popular, que gobierna la ciudad, pretendía realizar un acto para conceder Distinciones Honoríficas el pasado 14 de abril.

Consultas de los propios ayuntamientos

Cabe destacar que la JEC no ha detectado estos actos, sino que han sido consultas de los propios gobiernos municipales y autonómicos al órgano electoral, para que clarifique si pueden o no celebrarse.

La institución, en sus tres escritos, recuerda a las administraciones que su labor no es "autorizar" ningún acto institucional. Si no que se encarga de juzgar, a posteriori, si los eventos realizados incumplen la normativa y, por tanto, son constitutivos de sanción.

"En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral", afirma en todas sus publicaciones.

El presidente del Gobierno de Ceuta, Juan Vivas, en una imagen de archivo.
El presidente del Gobierno de Ceuta, Juan Vivas, en una imagen de archivo.

Lo impide el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General

Tal y como indica la norma electoral, desde 1985, ningún ayuntamiento o autonomías puede realizar eventos sufragados de sus propias arcas públicas en los que, además, se ensalce el gobierno de la propia administración. La Junta Electoral Central ha reiterado la ley a todas las administraciones que han planteado actos que incumplen este principio. 

 

"De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones", señala en todas sus advertencias el órgano superior de la Administración Electoral.

Desde la convocación de elecciones y hasta el día de la votación

Este impedimento comienza el mismo día en que se convoquen los comicios. Así lo apunta también la Junta Electoral Central en los avisos que ha emitido a los ayuntamientos que han planeado actos institucionales con tintes electoralistas.

"Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación", reza el texto.

Multa al presidente Pedro Sánchez

La JEC ya sancionó al líder del Ejecutivo nacional, Pedro Sánchez, por utilizar La Moncloa con fines electoralistas. El presidente concedió una entrevista a La Sexta en vísperas de las elecciones generales. El programa fue grabado en los salones del Palacio de La Moncloa, residencia oficial de todos los presidentes del Gobierno de España.

El órgano electoral concluyó que este acto incumplía la normativa del artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, "por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones".

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante un acto del PSdeG-PSOE, en Palexco, a 28 de abril de 2023, en A Coruña, Galicia.
El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante un acto del PSdeG-PSOE, en Palexco, a 28 de abril de 2023, en A Coruña, Galicia.

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