Un agente del CNI gana en los tribunales que el centro le permita volver a espiar en Melilla

Paz Esteban firmó una resolución por la que se le limitó de forma indefinida para ocupar puestos de técnico de inteligencia en fuentes humanas. El TSJ de Madrid ha revocado la decisión

Paz Esteban, cuando era directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Paz Esteban, cuando era directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Un pulso laboral en el seno del Centro Nacional de Inteligenciallegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al agente frente a una decisión tomada por los responsables del servicio sobre su capacidad de ejercer como técnico de inteligencia en la ciudad autónoma de Melilla.

Confidencial Digital ha comprobado que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso que presentó un agente del CNI contra las resoluciones que firmó en 2019 Paz Esteban -entonces secretaria general, y directora interina- y que le excluyeron del trabajo de campo como espía.

30 años en el CNI

En su recurso contencioso-administrativo, el agente explicó que llevaba trabajando en el servicio de inteligencia tres décadas, desde que ingresó en 1990 como personal estatutario del CNI. Desempeñó distintos puestos de trabajo (que la sentencia no detalla) y recibió varias condecoraciones militares. Incluso la OTAN le premió “por los servicios prestados en una operación llevada a cabo en el periodo de septiembre de 2007 a febrero de 2008”.

Este trabajador del CNI realizó un “Curso de Técnicas HUMINT”, es decir, de obtención de inteligencia a través de fuentes humanas.

Una vez superado el curso, participó en una convocatoria de vacantes y consiguió que en julio de 2017 le adjudicaran un puesto de “Técnico de Inteligencia HUMINT en la Ciudad de Melilla”.

No se va a adaptar por su edad

Un año después de incorporarse a ese puesto, para espiar en Melilla, un jefe de unidad de demarcación territorial del Centro Nacional de Inteligencia elaboró un informe sobre el desempeño laboral del agente.

Su valoración no era satisfactoria: “No ha asimilado la formación HUMINT que haya podido recibir, daría mayor rendimiento en puestos de su anterior especialidad donde ha pasado la práctica totalidad de su vida profesional y no parece que dada su edad y disposición pueda adaptarse al puesto que actualmente ocupa”.

Este informe extraordinario de evaluación llegó a Paz Esteban, secretaria general del CNI cuando el director era Félix Sanz Roldán. Esteban ordenó que se le realizara otra valoración sobre el agente.

El mismo jefe de unidad de demarcación territorial emitió un “Informe de Evaluación Extraordinario” el 2 de mayo de 2019, en el que insistió en las carencias de ese espía: “Se considera que lo observado constituye una falta de idoneidad y de formación [...] para desempeñar el puesto de TI HUMINT [técnico de inteligencia en fuentes humanas] que ocupa”.

 

Además, señaló que “durante el periodo objeto del informe se han puesto de manifiesto otras carencias como son la falta de sensibilidad informativa, el desconocimiento de las prácticas básicas HUMINT, el desatender consejos e instrucciones y la necesidad de estar supervisando continuamente su actividad para evitar situaciones delicadas o incidencias de seguridad”.

Paz Esteban le impide ser técnico HUMINT

Este segundo informe tuvo consecuencias. Paz Esteban decidió que al agente se le incoara un expediente para determinar si había derivado a una situación de insuficiencia de condiciones profesionales.

Pasado el tiempo, la entonces secretaria general del Centro Nacional de Inteligencia firmó, el 5 de septiembre de 2019, una resolución “por la que se acuerda determinar la limitación indefinida” de ese miembros del servicio de inteligencia “para ocupar puestos de TI HUMINT en el CNI”.

El afectado presentó un recurso de alzada ante el director del CNI. Se dio la circunstancia de que para entonces, el CNI ya no tenía director. Félix Sanz Roldán se había jubilado unos meses antes, así que fue la propio Esteban, ejerciendo interinamente del directora por sustitución, la que desestimó el recurso de alzada, en una nueva resolución del 13 de diciembre de 2019.

Recurso judicial

Este técnico de inteligencia no se rindió, y llevó su caso a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y alegó distintos motivos que anularían la decisión de la dirección del CNI.

Criticó “la ilegal incoación” del procedimiento contemplado en el artículo 26.1 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, artículo que regula las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales en la plantilla del servicio de inteligencia.

Además, alegó que se había vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución); la caducidad del procedimiento; “la inmotivada revocación de la medida cautelar de suspensión”; “la insuficiencia de prueba para acordar la limitación, que se juzga desproporcionada; y que la desestimación del recurso de alzada se acuerda por Paz Esteban en sustitución del secretario de Estado director del CNI, confirmando su propia resolución previa.

Su petición era que la justicia anulara las resoluciones firmadas por Paz Esteban y al agente se le restituyera “en sus derechos estatutarios restableciendo su situación al momento anterior a la resolución de 5.9.2019 en la plaza de TI HUMINT en la Ciudad de Melilla a la que accedió mediante convocatoria de vacantes 05/2017 formalizada el 16.7.2017”.

Evaluaciones al agente

Los magistrados que resolvieron el recurso analizar la normativa que regula el régimen de personal de la plantilla del CNI: “La lectura de la exposición de motivos de la norma aplicada pone de relieve cómo se ha de conciliar, en todo lo posible, el interés general del Centro encaminado a la consecución de sus objetivos de Inteligencia con los legítimos intereses profesionales de cada uno de sus miembros en la promoción y mejora de su carrera profesional lo que por otra parte redundará en su mejor servicio al Centro”.

En ese marco, habría que combinar “el análisis del régimen específico aplicable a los funcionarios del CNI, con los principios propios e informadores del procedimiento administrativo común”. Por eso, “si bien la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no es de aplicación directa al personal del Centro Nacional de Inteligencia, si lo son los principios que inspiran esta normativa y resultan plenamente aplicables con las adaptaciones y peculiaridades propias de un servicio de Inteligencia, cómo acontece con la propia naturaleza de los IPEC”.

Al procedimiento judicial se aportaron certificados de la subdirectora de Personal del CNI, con las evaluaciones del desempeño del agente en su destino HUMINT. Esas evaluaciones “pusieron de manifiesto su falta de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo de TI HUMINT”, según los jueces.

En el Ciclo 2017/2018, los evaluadores de este agente de inteligencia “pusieron de relieve la falta de capacitación y formación para el nuevo puesto de trabajo. Asimismo, resaltaron su escaso interés por realizar un buen desempeño, su deficiente adaptación al equipo de trabajo, así como su falta de disciplina, al haber sido necesario llamarle la atención por incumplimiento de directrices directas en varias ocasiones”.

El agente presentó alegaciones contra el informe de sus calificadores que fueron denegadas por falta de adaptación al ámbito HUMINT, fundamentando la decisión en los incumplimientos de órdenes recibidas, falta de capacidad y habilidad para el ámbito HUMINT y nulos resultados de su actividad profesional.

Al ciclo siguiente, 2018/2019, los evaluadores del CNI “reconocieron el esfuerzo del interesado por mejorar su desempeño profesional, sin embargo, resaltaron que ese esfuerzo no se había traducido en una mejora del rendimiento ni de los resultados. Asimismo, ambos calificadores pusieron de nuevo de manifiesto conductas incompatibles con el desempeño profesional en el ámbito HUMINT”.

“Falta de aptitudes”, según el CNI

Para los jueces del TSJ de Madrid, esas evaluaciones habían analizado “el desempeño de su puesto de trabajo, su actividad, en el ámbito de HUMINT”, pero “no el análisis de causas de pérdida de idoneidad profesional que determinaron el acceso a la condición de personal estatutario permanente, que no la ha perdido”.

Eso tiene su importancia, porque los procesos para evaluar el desempleo, por un lado, y para analizar la pérdida de idoneidad profesional, por otro, son distintos y se articulan con diferentes procedimientos en el Centro Nacional de Inteligencia.

El instructor del expediente interno en ‘La Casa’ utilizó los informes del jefe de demarcación territorial de Melilla, que había elevado esos informes contra el agente; el informe de calificaciones de 2017 a 2018; y la declaración de testigos, que tuvo lugar el 8 de julio de 2019.

El expediente se centró en valorar el papel del agentes como técnico de inteligencia en fuentes humanas, y se concluyó “que queda acreditada una falta de aptitudes para desarrollar las tareas HUMINT habituales en cualquier demarcación del Centro”, es decir, no sólo en su plaza en Melilla.

Se exigían valorar 3 años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que la resolución de la entonces secretaria general del CNI (y ahora ex directora) Paz Esteban “parte de la aplicación de un procedimiento erróneo”.

El problema fue que se basó “en dos informes unipersonales elaborados en un periodo de siete meses, cuando solo habían transcurrido dos años en el desempeño del puesto”, mientras que “la norma exige un periodo, como mínimo, de tres años, justificándose la medida en IP negativos anuales consecutivos correspondientes o cuatro IP negativos en un periodo de diez años”.

Sobre el proceso que afectó a este agente, “el certificado de la Subdirectora de Personal del CNI recoge los ciclos 2017/2018 y 2018/2019, sobre las evaluaciones del desempeño del recurrente, y añade que ‘el ciclo de evaluación 2019/2020 aún no ha concluido por lo que se carece de datos al respecto’”.

Así que los magistrados dieron la razón al recurrente de que “no se dan los tres consecutivos” que exige el artículo 26 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia:

-- “1. Cuando del resultado de la evaluación del desempeño se deriven tres calificaciones negativas consecutivas o cuatro calificaciones negativas alternas en un periodo de diez años, el Secretario General podrá acordar la apertura de un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales. Asimismo, el Secretario General podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente cuando se aprecien circunstancias que pudieran determinar la pérdida de las condiciones de idoneidad profesional que determinaron el acceso a la condición de personal estatutario permanente”.

-- “2. El expediente podrá concluir en la limitación para ocupar determinados puestos por razón de su grado profesional dentro de la relación de puestos de trabajo del CNI o en la declaración de pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente, lo que conllevará la pérdida de la condición de personal estatutario sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109”.

-- “3. El procedimiento para tramitar el expediente de condiciones profesionales será determinado por el Secretario General”.

Aplicando el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”), los magistrados decidieron estimar el recurso del agente, “revocando la resolución impugnada, sin necesidad de entrar en el resto de las consideraciones expuestas por las partes”.

El fallo del TSJ supone que al agente se le reconoce “su derecho a que se le restituya en sus derechos estatutarios restableciendo su situación al momento anterior a la resolución de 5.9.2019”, cuando se le limitó su función, “en la plaza de TI HUMINT en la Ciudad de Melilla a la que accedió mediante convocatoria de vacantes 05/2017 formalizada el 16.7.2017”.

Melilla, un punto caliente

No cabe duda que Melilla es una plaza relevante para el Centro Nacional de Inteligencia. Desde hace años sus agentes siguen muy de cerca la evolución del islamismo radical en España, para controlar a quienes acaban preparando planes para cometer atentados.

En ese ámbito, Melilla y Ceuta son dos de los puntos de España en los que más preocupa el proselitismo yihadista. De estas ciudades salieron combatientes hacia Siria, para nutrir las filas del Daesh, y se han desarticulado células terroristas.

A esta amenaza se une otra: la que suponen las ansias territoriales de Marruecos sobre Ceuta, Melilla, los peñones e islotes en el norte de África e incluso las Islas Canarias.

Precisamente este lunes el diario El País reveló que informes del CNI señalaron que la avalancha de extranjeros sobre Ceuta, en mayo de 2021, fue parte de la estrategia de “presión” de Marruecos para que España reconociera la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental.

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