El Supremo desestima la negativa de la Diputación de Girona a facilitar expedientes a la CUP

Aunque el Alto Tribunal no ha dado lugar al recurso de casación, tampoco ha impuesto costas al recurrente. Alegaban que no existía un derecho de acceso libre a la documentación

Palau de la Generalitat
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La Diputación Provincial de Girona interpuso un recurso contencioso- administrativo  contra la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). 

Dicho órgano anuló un conjunto de actos administrativos de la diputación provincial en los que denegaba al grupo político CUP ciertas solitudes de acceso a expedientes y de obtención de copias de los mismos. 

La sala de lo Contencioso- administrativo del TSJC desestimó el recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta los 3.000 euros. En este sentido, el Supremo alega la ley de Transparencia y Buen Gobierno catalán para establecer una prevalencia de la normativa autonómica sobre la estatal. Asimismo, el propio tribunal cita que: "la sentencia recurrida infringe el principio de supletoriedad..."

Solicitudes in- extremis

La Diputación de Girona solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso de casación interpuesto sobre el contencioso-administrativo contra las resoluciones expuestas por la GAIP, por las que se anulan diversas resoluciones del Presidente de la diputación en las que éste deniega las solicitudes de información corporativa formuladas por el representante de la CUP, anunciando las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho. 

Por tanto, el Supremo alega que no se trata de una sustitución del régimen de recursos en "sentido estricto", ya que el diputado de la CUP acudió en primer lugar a los recursos establecidos para posteriormente resultar infructuosos. En este momento acude al recurso de la Ley de transparencia por lo que no se ha sustituido un procedimiento por otro sino que se han empleado de manera alternativa y supletoria en los términos que se establece en la ley aplicable. 

El Supremo no impone costas 

Por último, el Supremo resuelve desestimando el recurso de casación interpuesto por la Diputación pero el alto tribunal no le ha condenado en costas ni a ellos, ni a la CUP.

De esta manera se acogen a la legislación autonómica que prevalece sobre la estatal y alude a los antecedentes que anularon ese conjunto de actos administrativos de la diputación provincial en los que se denegaba a la CUP determinadas solicitudes en relación a los expedientes y obtención de copias

 

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