Un mosso d’Esquadra es condenado por inventar multas de tráfico contra compañeros de trabajo de su madre

Utilizó el usuario de otro agente para poner las sanciones. El Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión

Agentes de Mossos de Esquadra con chaleco antibalas.
Agentes de Mossos d´Esquadra con chaleco antibalas.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona de un Mosso d’Esquadra que aprovechó su condición de policía para poner multas de tráfico a cinco compañeros de trabajo de su madre con los que tenía una mala relación. 

El Mosso d’ Esquadra ha sido condenado por un delito continuado de falsedad en documento oficial a dos años de cárcel, a un año y cuatro meses de inhabilitación para ejercer la profesión, a una sanción de 2.730 euros y a una indemnización económica a cada uno de los afectados.

Los cinco afectados perdieron puntos del carné

El policía estaba destinado en el servicio de tráfico en Igualada, en Barcelona, junto con su pareja de patrulla. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, el condenado utilizó la PDA (máquina electrónica) con el usuario de su compañero para poner multas de tráfico falsas a cinco compañeros de trabajo de su madre porque ésta tenía problemas con ellos. En el aparato electrónico aparecía que el redactor de penalización había sido su pareja de servicio.

El agente extendió cinco boletines de denuncia en días diferentes durante 2013: el 19 de febrero y el 16 de marzo emitió dos multas por utilizar el teléfono móvil en la carretera, el 17 de marzo otra por no detenerse en un stop y el 4 y 24 de mayo por circular sin cinturón. Según la sentencia, estos hechos no corresponden con la realidad.

A consecuencia de los expedientes citados, los afectados tuvieron que pagar una sanción económica de 200 euros cada uno, y, además, perdieron entre tres y cuatro puntos del carné de conducir, por lo que tuvieron que hacer un curso para la recuperación de los puntos perdidos. 

El Mosso d’Esquadra cuestionó la veracidad del relato de los afectados

El abogado del policía presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo al considerar que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. El agente consideró que no había pruebas suficientes para determinar que era él el que había emitido las multas y, además, cuestionó la veracidad de la declaración de los denunciantes, los cuales habían relatado ante el juez que no se encontraban en el lugar de los hechos. Además, estas multas no estaban firmadas por ningún conductor.  

Asimismo, ha destacado en el recurso que el programa que utilizan en la PDA carece de fiabilidad pero que sí es cierto que realizó diversas consultas sobre cuatro de los vehículos denunciados. 

El Supremo confirma las pruebas 

El Tribunal Supremo considera que entre el 19 de febrero y 24 de mayo de 2013 se cursaron denuncias de tráfico de personas relacionadas con la empresa en la que trabajaba su madre y con cuyos miembros mantenía grandes diferencias. Asimismo, según la sentencia emitida por este órgano, el Mosso d’Esquadra “tenía como propósito perjudicar a los cinco denunciados”. 

Además, también ha argumentado que las cinco multas fueron emitidas por los funcionarios con los que conformaba la patrulla en esos momentos y nunca por él, los cuales declararon que no tenían constancia de haber formulado esas sanciones. 

 

Por otro lado, ha considerado probado el relato de los perjudicados de que no se encontraban en el lugar de los hechos en el momento de la denuncia e incluso, algunos llevaron testigos al juicio. 

Por todos estos hechos probados, el Tribunal Supremo ha manifestado que no se ha vulnerado la presunción de inocencia y que, por tanto, debe ser condenado e inhabilitado. 

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