La ley sí atribuye a la Alta Inspección competencia para controlar los libros de texto de Cataluña

La ministra de Educación reaccionó ante el informe sobre la “adoctrinamiento nacionalista” asegurando que la Constitución “eliminó la censura previa”

Isabel Celaá, ministra de Educación, en el Congreso de los Diputados.
Isabel Celaá, ministra de Educación, en el Congreso de los Diputados.

Meses después de que finalizara la intervención del Gobierno de España en la Generalitat de Cataluña a través del artículo 155 de la Constitución, el diario El Mundo publicó el informe que la Alta Inspección del Estado del Ministerio de Educación había realizado sobre los libros de texto con los que aprenden los alumnos de los colegios e institutos públicos de Cataluña.

Los inspectores recogieron en ese informe una lista amplia de ejemplos de manipulaciones, inexactitudes y ocultamientos de datos e información en libros de texto catalanes, sobre cuestiones históricas y sobre la situación y el entramado político institucional de Cataluña y de España. Todo ello, concluían los inspectores, con objeto de minimizar los hechos comunes de la Historia de España y presentar a Cataluña como un país distinto de España.

El diputado de Ciudadanos Juan Carlos Girauta preguntó a la ministra de Educación, Isabel Celaá, por qué no había hecho público ese informe. Lo hizo en la sesión de control al Gobierno en el Congreso del pasado miércoles 19 de septiembre.

Celaá aseguró que el informe adolecía de falta de rigor, incluso deslizó que en algunas apreciaciones había “mala fe”. Y terminó asegurando que “sostiene su señoría que el Ministerio de Educación ha hecho dejación de sus funciones, pero díganos, ¿se acuerdan ustedes de que la Constitución de 1978 eliminó la censura previa y poco después la autorización de los libros de texto? Señor Girauta, seguro que usted conoce que el procedimiento es la denuncia ante los tribunales ordinarios y, a partir de ahí, la resolución de los tribunales ordinarios...”.

Lo que dicen la ley y un real decreto

Esta posición de la ministra de Educación provocó que algunos conocedores de la legislación educativa, que destacan que distintas leyes y normativas sí atribuyen a la Administración General del Estado esa capacidad de controlar los libros de texto que se utilizan en toda España, aunque las comunidades autónomas tengan transferidas gran parte de las competencias sobre la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Disposición adicional cuarta (“Libros de texto y demás materiales curriculares”) que -efectivamente, como se defendió la ministra- “la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa”.

Eso sí, a continuación se señala que esos libros de texto “deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales”, algo que el informe de la Alta Inspección pone en duda que ocurra en algunos casos de manuales utilizados en algunos colegios e institutos de Cataluña.

Pero sobre todo es relevante el punto 3.) de esta disposición adicional cuarta, que estable que:

“3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley”.

 

Es decir, que sí es competencia de la Alta Inspección del Estado el control de los libros, no con “previa autorización” ni censura previa, pero sí para constatar que lo que se enseña a los alumnos respeta la ley y los valores de la Constitución.

Lo mismo decía ya el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de Régimen General, en su artículo 3: “La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de supervisión que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que constituyen el proceso de enseñanza-aprendizaje”.

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