La primera denuncia contra la cesión del padrón para la consulta independentista argumenta que se vulneraría “el derecho a la dignidad humana”

El vecino de Cabrils (Barcelona) Alejandro Rusiñol alega que el ayuntamiento no puede entregar sus datos personales: nombre, apellidos y domicilio

Fachada del ayuntamiento de Cabrils.
Fachada del ayuntamiento de Cabrils.

El proceso para organizar y celebrar, el próximo 9 de noviembre, un referéndum en Cataluña para decidir si se independiza de España continúa avanzando. Varios ayuntamientos catalanes han aprobado ceder los datos del padrón municipal a la Generalitat, y un vecino de Cabrils, en Barcelona, ha denunciado la decisión ante un juzgado Contencioso-Administrativo.

El Confidencial Digital ya contó que esta era la primera denuncia que se presentaba contra la cesión de los padrones municipales para poder organizar la consulta con un censo elaborado por la Generalitat a partir de esos datos.

Alejandro Rusiñol, vecino del citado pueblo de la provincia de Barcelona, decidió presentar un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo aprobado en el pleno municipal de Cabrils por los concejales de CiU, ERC, ICV y una edil no adscrita, las dos abstenciones del PSC y dos votos en contra del PP, para poner los datos del padrón a disposición de la Generalitat “para la celebración de una consulta legal sobre el futuro político de Cataluña”.

Suspensión cautelar de la decisión municipal

El Confidencial Autonómico ha tenido acceso al texto íntegro del recurso presentado por Alejandro Rusiñol en el que reclama la protección de sus derechos fundamentales y solicita al juez que suspenda la ejecución de esa decisión de ceder sus datos, y los de todos los empadronados en Cabrils, el gobierno catalán.

Este vecino de Cabrils ya presentó un recurso de reposición en el ayuntamiento en el que pedía declarar nulo el acuerdo municipal. Ahora, una vez presentado el recurso en el juzgado contencioso-administrativo, el juez tendrá que citar a los miembros del pleno municipal, si acepta el recurso, para que los ediles comparezcan en un plazo de cinco días.

Según destaca Rusiñol, es el primer recurso de este tipo que se presenta en Cataluña desde la polémica por la prohibición del uso del burka islámico en edificios públicos de Lérida, y el primero por el asunto de la consulta de autodeterminación.

La Generalitat de Cataluña no puede convocar ese referéndum

En el texto de la denuncia presentada, este vecino de Cabrils argumenta que el consistorio se ha excedido en sus competencias, que aparecen reguladas por la Ley de Bases del Régimen Local y entre las que no aparece ceder los datos del padrón.

Además, también alega que se pueden ceder esos datos personales sin consentimiento cuando a quien los solicita (en este caso, la Generalitat de Cataluña) “les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias”. Sin embargo, basándose en abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional -incluida la última sentencia que anuló la declaración de soberanía del Parlament- Alejandro Rusiñol, las autoridades autonómicas de Cataluña no tienen a día de hoy competencias para celebrar un referéndum sobre su secesión de España.

Por tanto, la decisión tomada por el ayuntamiento de Cabrils estaría infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -el mismo argumento que pretende esgrimir el Gobierno de Rajoy-, ya no se pueden ceder los padrones para ejercer una competencia (celebrar un referéndum) que esa institución no tiene, ya que la ley no permite a la Generalitat celebrar esa consulta. Por tanto, la cesión de los datos no está justificada, asegura Rusiñol.

Vulneraría su derecho a la intimidad y su dignidad

Además de denunciar lo que para él es una desviación de poder por parte del pleno municipal de Cabrils, el denunciante señala que esta cesión de los datos del padrón lesionaría sus derechos fundamentales, según figura en el texto al que ha tenido acceso El Confidencial Autonómico.

 

En primer lugar, entiende que si se llegara a entregar sus datos personales a la Generalitat, se habría vulnerado su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen que reconoce la Constitución Española, en su artículo 18, y la ley orgánica que desarrolla este derecho, “por consentir unos datos que son de titularidad pública pero que no están dentro de sus atribuciones competenciales y que necesita del consentimiento expreso de su titular”.

Además, este recurso pionero -que Alejandro Rusiñol espera que sea el primero de otros que muchos ciudadanos residentes en Cataluña presenten por este asunto- argumenta que, si se cedieran estos datos sin permiso, se estaría vulnerando el derecho a la dignidad humana que recoge el artículo 10 de la Constitución.

La razón sería que entregar ilegalmente estos datos personal, es decir, el nombre, el apellido y el domicilio de cada vecino, para celebrar la consulta independentista del 9 de noviembre, “afectaría a la esfera personal” de los vecinos de Cabrils.

Por todo ello, y por la urgencia y gravedad del caso, solicita al juez que convoque a las partes y que suspenda cautelarmente la decisión del ayuntamiento de Cabrils, hasta que se declare definitivamente nula.

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