La Policía, obligada a restituir en su puesto al jefe de un equipo de investigación antiterrorista en Castilla y León

El tribunal superior establece que debe ser reincorporado a la Brigada Provincial de Información, ya que no se justificó su traslado a una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano

Agentes de la Comisaría General de Información.
Agentes de la Comisaría General de Información.
  1. “Represalia por el permiso de lactancia”
  2. No existe el derecho a la inmovilidad
  3. Debe estar motivado
  4. Sin argumentos
  5. Indefensión
Uniforme de la Policía Nacional.
Uniforme de la Policía Nacional.

Un policía nacional ha conseguido doblar el pulso en los tribunales a la Dirección General de la Policía, y ha logrado que se le reconozca su derecho a ser restituido en el puesto que ocupaba en una Brigada Provincial de Información, las unidades que investigan el terrorismo y otras amenazas para la seguridad procedentes de grupos extremistas y radicales.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, concretamente su Sala Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso que presentó el policía contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 21 de febrero de 2020, por la que se emite acuerdo de redistribución de efectivos.

Esta resolución supuso el cese del policía como jefe de un equipo de investigación en una Brigada Provincial de Información en Castilla y León. En su lugar, se le nombró jefe de un equipo operativo de una Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.

La sentencia, consultada por Confidencial Digital, anula este cese y reconoce al policía su derecho “a que se acuerde su reincorporación al puesto de trabajo como Jefe Equipo de Investigación en la Brigada Provincial de Información-Unidades Operativas de la Jefatura Superior de Castilla y León”.

“Represalia por el permiso de lactancia”

El policía afectado aportó tres motivos para tratar de anular su cese. Señaló que las resoluciones que le apartaron de su puesto como jefe de un equipo de investigación de una Brigada Provincial de Información no estaban motivadas suficientemente.

También denunció que la propia redistribución de efectivos que se aprobó con esas resoluciones se incumplió, ya que el nuevo destino al que finalmente fue enviado no pertenecía a la Brigada Provincial de Información, sino que era la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC).

A ello añadió otro argumento contra su cese. Aseguró que ese “proceso de redistribución”, por el que se le había cesado de la Brigada de Información para enviarle a otro puesto, era una “represalia”, lo que suponía una “desviación de poder” y la infracción del artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad de todos los españoles.

Creía que era una represalia contra él, por haber solicitado el permiso de lactancia tras el permiso de paternidad.

Frente a este recurso, el abogado del Estado solicitó la desestimación, ya que entendió que las resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía eran conforme a derecho, “al haberlo sido en el ejercicio de la potestad de autoorganización que tiene la Administración respecto de su personal”.

 

No existe el derecho a la inmovilidad

Los magistrados analizaron lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que dispone que “los policías nacionales que hubieran obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos podrán ser adscritos, mediante resolución motivada por necesidades de servicio objetivamente apreciadas, a otros puestos de trabajo dentro del mismo municipio, de la misma forma de provisión, nivel de complemento de destino y complemento específico”.

En la sentencia, destacaron que “no existe un derecho adquirido de los funcionarios públicos a la inamovilidad en el puesto de trabajo”.

En ese sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público establece que “las Administraciones pueden asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado y categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma de sus retribuciones”.

También se indica en esa norma que “las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares”.

Debe estar motivado

“La redistribución de efectivos implica un traslado de funcionario por necesidades del servicio de un puesto de trabajo a otro conservando el puesto de origen, el que deben concurrirlos siguientes requisitos”, establece el TSJ de Castilla y León: “El puesto ocupado debe serlo con carácter definitivo, deben existir necesidades del servicio, y ambos puestos deben ser no singularizados, de la misma naturaleza, con igual complemento de destino, específico e igual forma de provisión”.

De esa forma, “se asegura un respeto de retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, se produce entre puestos de trabajo que no se distinguen de los restantes puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, y que son de la misma naturaleza, complemento de destino y específico”.

Ese derecho de la administración, en este caso de la Dirección General de la Policía, a decidir la organización interna no es absoluto: “al afectar a los intereses legítimos” de un funcionario, la decisión exige una debida motivación, y esa motivación “debe estar conectada a las necesidades del servicio”.

Sin argumentos

La resolución de la Dirección General de la Policía, y la contestación a la demanda, señalaban que el motivo del cese de este policía y su traslado estuvieron motivados por la “optimización de los recursos humanos de la plantilla”, sin ninguna otra concreción o razonamiento, destacó la sentencia.

A juicio de los magistrados, “la razón que se ofrece para justificar el cese del actor y la adscripción al nuevo puesto es vaga y general”.

No se especificó “el motivo por el que, en el caso concreto del recurrente, las necesidades del servicio exigen su adscripción al nuevo puesto con preferencia al que ocupaba”, y por ello “no se alcanzan a conocer los argumentos por los que la adscripción al nuevo puesto entraña una mejor utilización de los recursos humanos de la plantilla, ni la razón por la que esa novedosa asignación derivada de la distribución de efectivos puede conseguir una mayor calidad del servicio policial y una mejor respuesta a las demandas que la sociedad exige”.

Indefensión

Estas apreciaciones condujeron a los magistrados a concluir que “esa ausencia de concreción o especificación de las razones en que se funda la decisión adoptada impide conocerlas al recurrente, y, en consecuencia, tratar de rebatirlas”.

Eso, indudablemente, generó indefensión al policía, lo que supone causa de anulabilidad: “La Administración ha de dar cuenta de los actos que realiza, y la motivación externa de sus actos es el modo de hacerlo, a fin de poder examinar si la resolución dictada está fundada y es razonable”.

“En definitiva, se incumple la exigencia del artículo 48.3 de la Ley Orgánica 9/2015”, consideraron los magistrados, “que impone que la adscripción de un policía nacional a otro puesto se realice mediante resolución motivada por necesidades del servicio objetivamente acreditadas”.

Por ello, anuló el cese y restituyó al policía como jefe de un grupo de investigación de una de las brigadas provinciales de Información en Castilla y León.

Estas unidades dependen de la Comisaría General de Información, que tiene dos funciones: la captación, recepción tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública; y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.

Los policías de Información vigilan a los sospechosos de terrorismo, actualmente de forma principal el terrorismo yihadista. También controlan a otros movimientos radicales, de extrema izquierda, de ultraderecha, otros grupos antisistema, sectas, incluso también grupos especialmente peligrosos del crimen organizado, o bandas latinas.

Agentes de la Policía Nacional.
Agentes de la Policía Nacional.

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