Un juzgado de Cantabria condena a una empresa de camiones a pagar medio millón de euros por infracción de derecho de la competencia

El motivo de la sanción es el sobreprecio de la adquisición de 17 vehículos

Juzgado de lo mecantil en Santander.
Juzgado de lo mecantil en Santander.

La empresa de transportes Lasarte, una empresa autonómica cántabra interpuso una demanda contra una empresa de adquisición de camiones, MAN Trucks. En este sentido, la parte actora (transportes Lasarte) solicita en dicho recurso unaindemnización de más de medio millón de euros, en concreto, 514.016 euros, por haber cometido una infracción del derecho de la competencia. 

De esta manera, Lasarte le reclama un sobrecoge en la adquisición de 17 vehículos MAN, los cuales se había fijado un precio sobre bruto por encima de los estipulado a nivel europeo. Por ello, habría ocasionado un daño que ha derivado en una práctica colusoria, con la finalidad de impedir o restringir la competencia en el mercado nacional entre otras, mediante la fijación de precios u otras condiciones comerciales. Así lo establece la Ley 15/2017 de 3 de julio, de derecho de la competencia. 

"Passing on"

En concreto, la defensa del “passing-on” es la utilizada por el miembro de un cártel o, en su caso, por el autor de un abuso de posición de dominio, ante las reclamaciones de aquellos que adquirieron unos productos o servicios por encima de su precio de mercado. 

Según ha tenido acceso ECA, existe jurisprudencia con respeto a este caso. La empresa Llácer y Navarro S.L, dedicada al transporte por carretera de mercancías, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia contra AB Volvo y Renault Trucks SAS, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios derivados del sobreprecio abonado a las demandadas por la compraventa de 108 camiones adquiridos entre 1997 y 2004. Dichos daños habrían sido causados por la conducta sancionada por la Comisión Europea. Lo mismo que ha ocurrido con transportes Lasarte. 

Por lo tanto, no cabe descartar que, de hecho, el daño (o parte del daño) sufrido por los transportistas haya sido repercutido sobre los cargadores. Para que los cartelistas puedan ser considerados responsables es necesario, además, que ese daño se les pueda imputar jurídicamente.

Según ha podido saber ECA, las normas transpuestas en la LDC, no permiten la aplicación retroactiva a conductas, como la expuesta, producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, y condena a MAN Trucks al pago de los daños ocasionados por la infracción referida anteriormente e imposición de costas. 

 

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