Apercibido el Ayuntamiento de Las Palmas por cometer dos infracciones en el tratamiento y confidencialidad de datos de un concejal

La sanción ha sido impuesta por Protección de Datos y el consistorio ya ha eliminado el acta de su página web

Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria
Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria

El pasado 28 de enero de 2019 tuvo lugar una Sesión de Pleno en el consistorio. Posteriormente, el acta se publicó en la página web del ayuntamiento donde cualquier persona podía acceder. En concreto, el reclamante alude a unas alegaciones que efectuó a una ordenanza municipal donde figuran: su nombre, apellidos y DNI. 

Sin rastro 

Según fuentes consultadas por ECA, en la web del Ayuntamiento ya no figura el acta del pasado 28 de enero de 2019. Y es que, tras la resolución que ha emitido la AEPD sobre la mala praxis ejercida sobre los datos personales de un particular, ha decidido no dejar rastro de tal acta donde se vulneraba la privacidad del reclamante.

Actas de plenos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Actas de plenos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Aunque también estas mismas fuentes consultadas han asegurado a este diario, que aunque el Ayuntamiento haya actuado al respecto, la AEPD no recibió respuesta al escrito que se le trasladó. 

Regulación 

Respecto de la publicidad de las actividades municipales, el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, (LBRL), en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16/12, dispone lo siguiente:

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas deberá verificarse mediante resolución motivada.”

De esta manera, que no sean públicas las sesiones no añade nada sobre la publicación de los actos administrativos, pues rigen unas reglas generales sobre notificación y publicidad de los acuerdos según proceda.

 

Además, el “resumen” al que hace referencia dicho precepto aconseja eliminar del mismo aquellos datos de carácter personal que no sean adecuados, pertinentes y resulten excesivos con la finalidad de ofrecer una información “genérica” a los vecinos, y desde luego en ningún caso deben contener datos de carácter personal sensibles.

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