Un tribunal de Mallorca avala la legitimidad de Twitter para suspender cuentas a usuarios

La Audiencia Provincial falló a favor de la red social que eliminó el perfil de un hombre por vincular la pederastia a la homosexualidad

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en una sentencia avala la legitimidad de Twitter para poder suspender cuentas a usuarios por determinados mensajes. Considera el tribunal español que, por encima de la libertad de expresión está la responsabilidad de la empresa sobre que el contenido de los mensajes no sea hiriente. Este fallo arroja algo de luz en la jurisprudencia por la polémica decisión de la red social de eliminar de forma permanente el perfil del todavía presidente del Gobierno de EEUU, Donald Trump.

Iván -nombre que aparece en la sentencia- tenía una cuenta bajo el pseudónimo @verdadesqueofenden. La red social Twitter decidió clausurarla en abril de 2017 por vincular la pederastia con la homosexualidad. “En aras del rigor informativo que publique ud que el 67% de los casos de pederastia lo cometen homosexuales. Y sí, el grupo más perseguido en el mundo siguen siendo los cristianos”, escribió el usuario. 

El hombre demandó a la compañía en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Ibiza en abril de 2019 por considerar que se estaba coartando su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el juzgado lo desestimó y en marzo de 2020 la Audiencia Provincial de Mallorca ratificó el fallo, dando la razón así a Twitter. Una sentencia está en el centro de la actualidad por la polémica sobre el presidente Trump. 

Una cláusula comprometida 

El twittero solicitaba no solo el restablecimiento de su cuenta, sino una indemnización de 8.000 euros, además de la eliminación de una cláusula que los usuarios deben firmar cuando se crean un perfil. 

Se llama el ‘Acuerdo de usuario de Twitter’ y dice textualmente: “podremos eliminar o negarnos a distribuir cualquier contenido que se encuentre en los servicios, suspender o cancelar a usuarios y reclamar nombres de usuario sin ninguna responsabilidad hacia usted”.

Esta fue la cláusula también de la que hizo uso la empresa en Estados Unidos el pasado 8 de enero para suspender el perfil de Trump por “incitación a la violencia” después de que este alentara las protestas en el Capitolio solo. Hace solo unos días, el pasado 15 de este mes suspendió los perfiles de Iván Márquez y Jesús Santrich, dos disidentes de las FARC tras la publicación de un vídeo en el que el jefe negociador de paz de la antigua guerrilla aparecía criticando al presidente colombiano Iván Duque. 

La almendra jurídica 

En esta sentencia, los magistrados españoles repasan la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional sobre libertad de expresión y su prevalencia sobre el derecho al honor. Pero, dice explícitamente que en ningún caso esta libertad puede amparar el “uso de expresiones inequívocas injuriosas o vejatorias”. 

Señala, no obstante, que se exige que el ataque revista “un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una transgresión del derecho fundamental” de modo que no toda crítica de un individuo puede atentar a su honor personal. 

La Audiencia Provincial señala que el tweet que motivó la suspensión definitiva es sin género de duda una manifestación que incita al odio: “sin justificación o sustento alguno frente a un colectivo concreto, al verter acusaciones graves y perjudiciales que humillan o calumnian al colectivo en cuestión”. 

 

Dicen los magistrados que no pretende estimular ninguna clase de debate, ni se formula dentro de un contexto de conflicto en el que pueda priorizarse la libertad de expresión. 

La defensa de Twitter en la sentencia 

El demandante alegó que Twitter se había convertido en un instrumento al servicio de la censura, sin embargo, la sentencia hace una férrea defensa del “papel neutral” de la red social dentro del ejercicio de la libertad informativa y de expresión. 

Consideran que la cláusula que los usuarios firman es un contrato por ambas partes de derechos y de obligaciones y que Twitter actúa con “proporcionalidad”. Así, el fallo español avala la actuación de la compañía que, según informó El Periódico, ha continuando suspendiendo cuentas de usuarios. Más de 70.000 perfiles dedicados a compartir información sobre la teoría de conspiración QAnon de cara a la inauguración presidencial en Estados Unidos este 20 de enero. 

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