El Supremo da la razón a un ayuntamiento asturiano que rechazó gratificar a dos policías locales que se jubilaron a los 60 años

El consistorio había aprobado gratificaciones para fomentar la retirada de los agentes más mayores y así rejuvenecer la plantilla, pero se negó en este caso

Agentes de la policía local de Parres
Agentes de la policía local de Parres

Tres policías locales deciden, al cumplir los sesenta años, jubilarse de forma anticipada. Desde el Ayuntamiento de Parres preveían gratificaciones por jubilación anticipada de sus funcionarios a partir de los sesenta años, con la finalidad explícita de fomentar el empleo y rejuvenecer la plantilla. Pero la decisión de los tres agentes en el ayuntamiento no cayó de forma positiva, ya que el consistorio denegó dotar con una gratificación a los tres agentes. 

Ésta les fue denegada por resolución del Ayuntamiento de Parres de 5 de abril de 2019, por entender que su jubilación anticipada no les supone reducción del importe de la pensión de jubilación; es decir, el importe de su pensión de jubilación es el mismo que si se hubieran jubilado al alcanzar la edad de jubilación forzosa.

La razón es que les resulta de aplicación el Real Decreto 1449/2018, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. 

Amparo en instancias superiores 

Los tres, al mostrar su disconformidad, interpusieron recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Esta sentencia llega a la conclusión de que la finalidad del acuerdo del Ayuntamiento de Parres sobre gratificaciones por jubilación anticipada no es compensar posibles pérdidas o minoraciones en el importe de la pensión de jubilación como consecuencia precisamente de la jubilación anticipada, sino incentivar la renovación de la plantilla de empleados municipales.

En este sentido, el Supremo alude a la disposición adicional 21º de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, que permitía a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales adoptar medidas tendentes a favorecer la excedencia voluntaria y la jubilación anticipada.

De esta manera, determina que, cualquiera que sea la edad civil a que se jubilaron los policías locales, los efectos de su jubilación son los correspondientes a los sesenta y cinco años; es decir, es como si se hubiesen jubilado por alcanzar la edad de jubilación forzosa y, por consiguiente, no hubo propiamente una jubilación anticipada. 

Finalmente, y tras la exposición de unos motivos claros por parte del Supremo, este ha fallado a favor del ayuntamiento asturiano y rechaza el recurso de casación interpuesto por los tres agentes.

 

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