Un ayuntamiento de Asturias se enfrenta a una multa por instalar geolocalizadores en los vehículos policiales sin avisar

Los agentes no fueron información del nuevo dispositivo y la sanción puede alcanzar los 20 millones de euros

Hotel Asturias, en Gijón.
Hotel Asturias, en Gijón.

El Ayuntamiento de Siero, en Asturias, instaló dispositivos de localización en los vehículos policiales municipales sin avisar a los trabajadores de su existencia.

Los policías a bordo de esos coches no supieron de la existencia de estos geolocalizadores hasta un año después, cuando el consistorio decidió actualizar la política de privacidad de los datos que maneja el ayuntamiento. El denunciante, hasta ahora anónimo, también ha manifestado que hasta ese momento a los trabajadores no se les ha facilitado la información acerca de la existencia y características de estos dispositivos ni la relativa al posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

El caso fue llevado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), el órgano competente en esta materia y con poder sancionador “sobre los procedimientos administrativos” de este tipo. En la sentencia, la agencia asegura que las actuaciones del Ayuntamiento de Siero violó lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos que establece que “cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información” relativa a su identidad, los fines de esos datos, los destinatarios y terceros, los plazos de almacenamiento, y los derechos del individuo sobre su propia información.

Según el RGPD, este delito está penado “con multas administrativas de 20 000 000 de euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Sin embargo y como indica la Agencia Española de Protección de Datos en la sentencia, sólo “será una sanción de apercibimiento sin necesidad de adoptar medidas por parte del reclamado, pues ya se ha procedido a su actualización” de los términos.

 

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