Un soldado, a prisión por grabar en las duchas de mujeres de un cuartel de Zaragoza

También se le intervinieron vídeos en el despliegue de Líbano. El Tribunal Militar Territorial Tercero le considera culpable del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Tribunal Militar Territorial Tercero.
Tribunal Militar Territorial Tercero.
  1. Una soldado encontró la cámara
  2. Corrupción de menores
  3. Identificado
  4. Vídeos en el ordenador
  5. Grabados en Líbano
  6. Cámaras ocultas y espía
  7. Delitos contra la intimidad
  8. Mayor pena
  9. Tres condenas de un año
Militares españoles en la misión de la ONU en Líbano.
Militares españoles en la misión de la ONU en Líbano.

Un soldado del Ejército de Tierra y un fiscal jurídico militar llegaron a un acuerdo de conformidad para que el militar aceptara un año de cárcel por cada uno de los tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

El Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, dictó recientemente una sentencia que impuso al soldado en cuestión esta condena de conformidad. El militar se mostró de acuerdo con el relato de hechos acordado con el fiscal jurídico militar, con la calificación que hizo el mismo fiscal, y con el acuerdo al que llegó su abogado defensor.

Una soldado encontró la cámara

La investigación comenzó cuando en julio de 2016 una soldado destinada en la Base ‘San Jorge’ de Zaragoza, por entonces sede de la Brigada de Caballería ‘Castillejos’ II y ahora de la Brigada ‘Aragón’ I, encontró una videocámara en la zona de duchas femeninas de los vestuarios de tropa.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, incoó diligencias previas. La Guardia Civil analizó los archivos hallados en la cámara.

En agosto se acordó el registro de la habitación de un soldado en el Alojamiento Logístico del Batallón de Zapadores. Se le intervino un ordenador portátil y un teléfono móvil.

Se analizaron las imágenes encontradas en los dispositivos, y se compararon con espacios de esa base del Ejército de Tierra, para comprobar si se habían grabado allí.

Corrupción de menores

Parte del material audiovisual hallado llevó al juez togado militar territorial número 32 a inhibirse parcialmente en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza.

En 2021, el soldado fue condenado por un delito de corrupción de menores, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por algunas de las imágenes que se habían encontrado en sus dispositivos.

Identificado

El hallazgo de la videocámara lo hizo una soldado del Regimiento de Artillería de Campaña nº 20, que realizaba labores de mantenimiento y limpieza en el vestuario femenino de tropa de la Base ‘San Jorge’.

 

El aparato estaba en el suelo de la zona de duchas, envuelta en cinta aislante. La soldado informó a una cabo 1º y le entregó la videocámara. La cabo 1º la entregó a sus mandos, y al juzgado togado llegó un parte militar.

Al analizar las imágenes que había grabado la cámara, se concluyó que el responsable de la manipulación e instalación del dispositivo en la ducha de los vestuarios femeninos de tropa era un hombre que aparecía en algunas de las imágenes.

Algunos mandos le identificaron como un soldado del Batallón de Zapadores XXII de la Brigada de Caballería ‘Castillejos’ II.

De ahí que el juez dictara orden de entrada y registro en su habitación del alojamiento logístico militar. El soldado entregó voluntariamente el ordenador portátil y el móvil, en el que se halló más material grabado.

Vídeos en el ordenador

El soldado reconoció ante el juez que era él quien había instalado la cámara de vídeo en el vestuario de mujeres, “con la intención de obtener imágenes de las integrantes de las Fuerzas Armadas moradoras de la referida instalación, mientras se duchaban y aseaban”. Admitió también que antes había colocado la misma cámara en otra zona de duchas de un alojamiento femenino.

En el disco duro del ordenador se encontraron numerosas imágenes, como se ha dicho, algunas de las cuales le costaron al soldado una condena por corrupción de menores.

Se hallaron también cuatro archivos de vídeo, en tres de los cuales se veía la zona de duchas de una instalación militar. Aparecía duchándose una mujer, a la que se identificó como una soldado de la base.

El cuarto vídeo se grabó a través de la rendija de una persiana, y mostraba a una mujer desnuda vistiéndose. La mujer en cuestión era una cabo.

El soldado tenía en su ordenador una carpeta con el nombre de un soldado. Ahí había volcado “sin autorización de su propietaria”, el contenido del teléfono móvil de una soldado de la misma base: 3.110 imágenes y vídeos personales.

Por último, se encontró un vídeo tomado en una camareta, donde dos mujeres estaban secando tras una ducha y después se vestían con el uniforme del Ejército de Tierra. La investigación confirmó posteriormente que esas imágenes se habían obtenido en la misión internacional en Líbano.

Grabados en Líbano

El juez togado militar ordenó ya en 2017 que se registrara el domicilio del soldado en Ceuta. Se intervinieron numerosos dispositivos: “Tres teléfonos móviles, una cámara de video, un disco mini dvd, un pendrive de 16 Gb, un disco duro externo de 1 Tb, una videoconsola XBOX con su disco duro, así como una videocámara PlayStation con su correspondiente disco duro de 1 Tb”.

Según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, “una vez se efectuó el volcado de todos dispositivos, se encontraron en estos una ingente cantidad de imágenes que, no obstante, como consecuencia de la instrucción judicial practicada se concluyó que, tanto por las fechas en que fueron tomadas como por el lugar donde el acusado se apoderó de las mismas, año 2014 y durante el transcurso del despliegue del contingente español en Líbano durante la operación Libre Hidalgo; eran ajenas al ámbito competencial de este Tribunal Militar Territorial al que nos dirigimos, remitiéndose en inhibición al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, que por auto de fecha 19 de julio de 2021 acepto su conocimiento”.

La Audiencia Nacional aceptó la competencia para conocer el caso, pero decretó el sobreseimiento provisional, al considerar que no había motivos suficientes para acusar a determinada persona como autor de los hechos.

Cámaras ocultas y espía

La parte de la investigación que continuó en la justicia militar continuó su curso.

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 32 de Zaragoza recibió un informe en el que, por ejemplo, se indicaba que desde el teléfono móvil del soldado se habían realizado “múltiples visitas a páginas web relacionadas con la compra y venta de cámaras ocultas y cámaras espías”.

Delitos contra la intimidad

En el acuerdo adoptado por el fiscal jurídico militar y la defensa del acusado se calificó los hechos como tres delitos consumados contra la intimidad.

Estos hechos eran “susceptibles de ser calificados tanto conforme al artículo 50 del Código Penal Militar en su modalidad de atentado grave contra la intimidad; como conforme al artículo 197.1 del Código Penal común, en su modalidad de vulneración de la intimidad”.

El artículo 50 del Código Penal Militar castiga con entre seis meses y dos años de prisión al “militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo...”.

El artículo 197.1 del Código Penal establece que “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Como el artículo 1.3 del Código Penal Militar indica que “cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar”, el fiscal entendió que el soldado había cometido tres delitos consumados contra la intimidad, previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal.

Los tres delitos los cometió respecto a la cabo del primer vídeo, la soldado del segundo, y las dos militares (una cabo y una soldado) del tercero.

Mayor pena

El Tribunal Militar Territorial Tercero consideró que el soldado “atentó de modo de modo grave contra la intimidad de otras militares”, y cometió una “grave intromisión ilegítima en la intimidad personal de las personas grabadas y, por ende, en su dignidad personal, que resulta contraria a las reglas esenciales que han de regir el comportamiento de todo militar (en concreto, la regla quinta del artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y artículos 11 y 12 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) y que suponen indudablemente que el acusado cometió el delito contemplado en el artículo 50 del Código Penal Militar”.

Al tener mayor pena el delito contemplado en el Código Penal ordinario, el tribunal le condenó por ese delito.

Se descartó, sin embargo, el delito de insulto a superior fue descartado, ya que “el procesado, en ningún momento, realizó su conducta con la finalidad de contravenir la jerarquía militar ni atacar la consideración de la cabo”, y además “los hechos no perturban el ejercicio del mando y no suponen una falta de respeto al superior empleo militar que ostenta la cabo, sino que vulneran los derechos fundamentales de la misma, como persona, especialmente en cuanto ve agredida su intimidad y su dignidad personal.

Tres condenas de un año

La sentencia de conformidad condenó al soldado, ya destinado en otro regimiento y en otra base militar distintos, a tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos, penados en el apartado 1 del artículo 197 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros, por cada uno de los tres delitos cometidos.

En concepto de responsabilidad civil tuvo que pagar 3.000 euros a una cabo y dos soldados, “por los daños morales ocasionados a cada una de ellas por la intromisión por éstas sufrida en su intimidad”. A otra cabo ya la había indemnizado extraprocesalmente.

Ministerio de Defensa.
Ministerio de Defensa.

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