Declarada esencial la caza de conejos en Aragón durante los confinamientos

Su superpoblación produce accidentes de tráfico y daños a la agricultura y a la ganadería

Conejos cazados en Épila (Zaragoza)
Conejos cazados en Épila (Zaragoza)

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó ayer, 19 de noviembre, la orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que tiene por objetivo declarar la necesidad de regular las poblaciones de determinadas especies cinegéticas que están produciendo daños agrícolas, suponen una amenaza para la ganadería porcina y puedan provocar accidentes de tráfico en Aragón.

Por este motivo, se permite la movilidad para el control cinegético del conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Su superpoblación se traduce en graves daños económicos para la agricultura y la ganadería, tanto por la pérdida directa de producciones como por la afección al estado de la sanidad vegetal y animal, como es el caso del riesgo de propagación de la peste porcina africana a través del jabalí.

Además, la superpoblación de estas especies puede alterar la estabilidad de los ecosistemas y compromete la seguridad vial, según expresa la orden.

Especialmente la superpoblación de conejos en Aragón ha sido un problema que agricultores y ganaderos vienen afrontando desde hace tiempo, pidiendo medidas al Gobierno de Aragón, como informó El Confidencial Autonómico el pasado 26 de diciembre de 2019.

Declaración responsable en cada municipio interesado

Previamente al desarrollo de la actividad, será necesaria la tramitación de una declaración responsable por parte del titular de la alcaldía de cada municipio interesado por la que se declara como situación de necesidad el control de poblaciones cinegéticas en su localidad.

Este documento deberá ser remitido mediante correo electrónico al correspondiente Servicio Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como a quien sea titular del coto afectado en su caso.

Asimismo, es obligatoria una declaración responsable del propio cazador para poder desplazarse fuera de territorios confinados declarando a qué coto, reserva de caza o zona no cinegética se dirige. Este documento deberá ser portado por la persona que ejerza el control poblacional durante el viaje de ida y vuelta al lugar del control poblacional, así como durante la caza.

Tras la cacería, se deberá regresar a pernoctar a su municipio de partida, respetando en todo momento la limitación de circulación de las personas en horario nocturno que pueda estar establecida.

Ambas declaraciones responsables –del alcalde y del propio cazador– se adjuntan junto a la orden publicada en el BOA como Anexo 1 y Anexo 2.

 

En cualquier caso, la actividad debe realizarse según lo establecido en el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021, así como en el Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón, normas que también pueden ser consultadas la página Web de caza del Gobierno de Aragón.

Normas para la caza por la pandemia

Se recuerda en la orden la obligación de respetar las normas para la caza derivadas de la pandemia del COVID-19. Entre otras cuestiones, hay que mantener la distancia interpersonal a más de un metro y medio y en caso de no poderla mantener es obligatorio el uso de mascarilla aun siendo una práctica deportiva al aire libre (Decreto Ley 7/2020 art. 7 modificado por Anexo III 19). 

Durante las cacerías no podrán reunirse grupos de más de seis personas excepto que sean personas convivientes (Decreto Ley 7/2020 art. 29 nivel 2 y art. 32 Nivel 3 letra «ñ)».

En el nivel 3, no se pueden realizar eventos deportivos de caza o pesca de nivel menor del nacional.

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