12 heridos en salto paracaidista y Defensa no da explicaciones

Las muertes en Cerro Muriano han aumentado las reclamaciones sobre riesgos laborales en las Fuerzas Armadas. El ejercicio de la Bripac en el aeropuerto de Teruel registró varios hospitalizados

Imagen de archivo de un salto paracaidista de la Bripac (Foto- Fotografía Ángel Tejedor : DECET).
Imagen de archivo de un salto paracaidista de la Bripac (Foto- Fotografía Ángel Tejedor : DECET).
  1. Salto paracaidista con 12 heridos
  2. Medidas por la seguridad y salud de los militares
  3. Sobre qué pueden preguntar las asociaciones
  4. Prevención de riesgos laborales
  5. Heridos y fallecidos en acto de servicio
Militares de la Bripac, a la espera de subir aviones C-130 para un salto paracaidista (Foto- Flickr Ejército de Tierra).
Militares de la Bripac, a la espera de subir aviones C-130 para un salto paracaidista (Foto- Flickr Ejército de Tierra).

La muerte de un cabo y un soldado durante un ejercicio en un lago de la base militar de Cerro Muriano (Córdoba) ha puesto el foco en las medidas de seguridad que se adoptan durante las maniobras y ejercicios que realiza el Ejército de Tierra, y en general en las Fuerzas Armadas.

Las asociaciones profesionales han exigido medidas para garantizar la seguridad de los militares, y reducir en la medida de lo posible los riesgos dentro de unas actividades que, por definición, suponen peligro.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 21, de Sevilla, ha imputado a un capitán, un teniente y un sargentodel Ejército de Tierra por el ejercicio en el que fallecieron los dos militares en Cerro Muriano.

El juez togado apunta a la presunta comisión de un delito contra la eficacia en el servicio, y ha señalado, por ejemplo, que la cuerda a la que se podían agarrar los militares para cruzar el lago “no reunía los requisitos para ello”, y que “tampoco lo hizo la mochila empleada para “proporcionarles flotabilidad”.

En este contexto de una renovada preocupación por la prevención de riesgos laborales en el ámbito militar, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) ha recibido una respuesta del Ministerio de Defensa en la que se le deniega información sobre las medidas que se adoptan para tratar de reducir el número de heridos en actividades de adiestramiento.

Salto paracaidista con 12 heridos

La Brigada ‘Almogávares’ VI de Paracaidistas (Bripac) del Ejército de Tierra realizó en noviembre un ejercicio, ‘Listed Paratrooper’, en el que entrenó la toma de un aeropuerto extranjero para permitir el aterrizaje de dos aviones de transporte y carga A400M.

El diario Heraldo de Aragón contó que como consecuencia del salto paracaidista en el aeropuerto de Teruel, realizado de noche, se registraron 12 militares lesionados. Siete de ellos llegaron a ser hospitalizados por fracturas de miembros inferiores y hombros dislocados.

Un capitán de la Bripac declaró que la cifra de doce lesionados, teniendo en cuenta las condiciones del salto, se consideraba “asumible” en la cifra de varios cientos de paracaidistas que habían participado en ese salto.

Fuentes militares confirman que en todo salto paracaidista hay heridos (torceduras de tobillo...), y que doce puede no ser una cifra muy elevada, si bien su impacto operativo depende de qué funciones asumieran los militares heridos, dentro de esa operación simulada en el ejercicio.

 

Medidas por la seguridad y salud de los militares

El dato de heridos llevó a la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas a registrar varias preguntas sobre este ejercicio, preguntas que registró a través de la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el órgano de interlocución de las asociaciones profesionales de militares con el Ministerio de Defensa.

Asfaspro quería saber si el Ejército de Tierra iba a iniciar una investigación “para averiguar si se han adoptado las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal implicado en el salto teniendo en cuenta que hubo 12 lesionados (4% de los participantes), de los cuales 7 soldados fueron hospitalizados”.

Además, preguntó, “en vista de la siniestralidad del salto paracaidista”, “qué acciones preventivas se van a adoptar para mejorar la seguridad y salud del personal que debe realizar esta peligrosa actividad en las Fuerzas Armadas”.

Sobre qué pueden preguntar las asociaciones

El Ministerio de Defensa respondió a las preguntas de esta asociación de suboficiales, con una contestación elaborada por el Mando de Personal del Ejército de Tierra.

Este órgano explicó que no podía facilitar a Asfaspro la información que esta asociación había solicitado.

Justificó esa respuesta denegatoria con dos normas. Alegó que el artículo 46 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que regula el ámbito de actuación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, determina que las asociaciones profesionales pueden plantear en ese órgano “propuestas o sugerencias en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades”.

Pero quedan excluidas del ámbito de actuación del consejo “las materias relacionadas con decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el empleo de la fuerza”.

El Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, enumera en su artículo 2 las funciones que realiza el consejo.

Contempla que se aborden cuestiones sobre el estatuto profesional y el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la determinación de las condiciones de trabajo, el régimen retributivo, los planes de formación y perfeccionamiento de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, el régimen de permisos, vacaciones y licencias, los planes de previsión social complementaria y, en general, los asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares.

De nuevo, el decreto establece unos temas que se excluyen de la actividad del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas: “Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo de Personal las materias relacionadas con decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el empleo de la fuerza”.

Prevención de riesgos laborales

Ante esta respuesta, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas denuncia que la contestación del Mando de Personal del Ejército de Tierra “muestra la falta de transparencia del ministerio en materia de prevención de riesgos laborales en ejercicios de adiestramiento”.

Desde hace años esta y otras asociaciones profesionales reclaman que se apruebe un plan de actuación y prevención de riesgos laborales en las Fuerzas Armadas, que regule todo tipo de cuestiones que ponen en peligro la seguridad de los militares, en su trabajo diario en los cuarteles, en ejercicios y maniobras...

También lamentan que ni por el régimen de clases pasivas ni en la Seguridad Social se les considere “profesión de riesgo”, pese a la cierta frecuencia con la que se producen accidentes con heridos, y en ocasiones muertes. Si se les reconocieses como profesión de riesgo, les tendrían que abonar unos complementos salariales.

Las muertes de dos militares en un ejercicio en Cerro Muriano han abierto también un debate sobre a qué extremo se deben llevar las actividades de adiestramiento en las Fuerzas Armadas.

En este sentido, se trata de encontrar un equilibrio entre dos posturas. Por un lado, hay quienes destacan que la profesión militar es por sí misma peligrosa, que los militares deben asumir riesgos al entrenarse, y que un entrenamiento duro y realista les hace estar mejor preparados para intervenir en una situación real.

Por otro lado surgen las voces de militares que piden extremar las medidas de seguridad y evitar llevar a los militares a límites excesivos en las actividades de adiestramiento, ya que un fallecimiento en un ejercicio es una pérdida evitable, innecesaria y que no redunda en ningún beneficio para la unidad militar que la sufre.

Heridos y fallecidos en acto de servicio

En estas páginas ya se contó hace unos días que entre 2011 y el 31 de enero de 2023 se registraron 2.312 militares heridos y accidentados en actividades que se pueden considerar “acto de servicio”.

La media anual ronda los dos centenares, con un pico de 271 en 2014 y un mínimo de 73 en 2011. En los últimos años, 2021 y 2022, se produjeron 202 y 152 heridos o accidentados, y en enero de 2023 se registraron 18.

Los datos de la Unidad de Apoyo a Heridos y Familiares (encuadrada en la División del Servicio de Apoyo al Personal, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa), revelan también que en esos doce años se registraron 196 fallecidos en acto de servicio en las Fuerzas Armadas.

Imagen de archivo de un salto de la Brigada 'Almogávares' VI de Paracaidistas (Bripac) (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Imagen de archivo de un salto de la Brigada 'Almogávares' VI de Paracaidistas (Bripac) (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

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