Discusión por la ex mujer de uno de ellos

Una pelea entre dos legionarios en Almería no es materia de la justicia militar

El Tribunal Supremo dictamina que la agresión de un subalterno a un superior de la Legión en Viator debe ser juzgado por la vía civil

Dos miembros del Tercio don Juan de Austria (con base en Almería) mantuvieron una fuerte discusión que terminó en golpes y contusiones. El motivo, la ex mujer de uno de ellos. En consecuencia, la agresión –de un subalterno a un superior- llegó a la justicia militar. Ahora, el Supremo ha dictaminado que se dirima por la vía civil.

Si un militar agrede a otro de mayor grado, en la calle, de paisano y por una cuestión sentimental, no se puede considerar que se trate de un delito de lesiones a un superior. Así lo ha entendió el Tribunal Supremo, que acaba de emitir una sentencia sobre el conflicto de jurisdicción que afecta a este caso.

Los hechos ocurrieron en 2012, en Viator (Almería), cuando un cabo primero del Tercio Don Juan de Austria llamó a su ex esposa para informarle que estaba dirigiéndose a su domicilio con la intención de recoger a los dos hijos de la pareja.

El otro legionario, cabo, se encontraba en el momento de la llamada en el domicilio de la ex mujer, con quien mantenía una relación sentimental desde hacía un tiempo. Éste decidió devolver la llamada y le dijo a su compañero de Tercio “A ti te voy a matar, maricona de mierda, aquí te voy a esperar. Como vuelvas a hablar así a Elizabeth te voy a romper la cara”.

Cuando el cabo primero llegó al domicilio de su ex mujer, el cabo le esperaba en la calle. Tras una acalorada discusión, éste le propinó un puñetazo en la cara a su superior, causándole fractura de la órbita ocular derecha.

En un primer momento, el atestado de la Guardia Civil sobre el incidente fue tramitado por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 23 de Almería, que solicitó la inhibición del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almería que también había abierto diligencias.

Sin embargo, el proceso quedó paralizado por una cuestión de conflicto jurisdiccional. En octubre de 2014, el Tribunal Supremo inició las audiencias para determinar a quien correspondía el asunto.

Desde el Juzgado de Instrucción núm. 2 se argumentó que no se podía “atribuir relevancia a la relación de jerarquía y subordinación militar, estimando que nos hallamos ante un incidente surgido en el ámbito de una relación ajena al carácter militar de ambos implicados, por lo que la conducta enjuiciada no afectaba a los intereses específicos de las Fuerzas Armadas”.

Por la parte militar, se especificó que “mientras se es militar el comportamiento de la persona está sometido a las normas que comportan tal estatus, sin que pueda sustraerse a ellas por su propia voluntad, manteniéndose la relación de jerarquía en momentos y lugares ajenos al servicio aun cuando el superior y el subordinado vistan de paisano”.

El Tribunal Supremo dictaminó que el proceso judicial debería continuar por la vía civil al considerar que “como puede fácilmente comprobarse, el enfrentamiento verbal y físico entre ambos militares tuvo lugar fuera del recinto militar y, lo que es más importante, por razones estrictamente personales relativas a sus vidas privadas por concernir a la vinculación que cada uno de ellos, por distintas causas, mantenían con la misma mujer”.

 

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