Las ayudas de 1.800 euros a mujeres vejadas por el franquismo, ‘desiertas’. Nadie las ha solicitado y en la Junta no se lo explican

Se anunció a bombo y platillo y desató un vendaval en la opinión pública. Un mes después de su publicación, la polémica ley de ayuda de la Junta de Andalucía a mujeres "vejadas" por el franquismo no ha recibido ninguna petición hasta el momento. El pasado 21 de septiembre, la Junta de Andalucía aprobaba la Ley 372/2010, por la que se establecen indemnizaciones a mujeres que sufrieron "formas de represión de la dictadura franquista sobre su honor, intimidad y propia imagen". En base a esta nueva normativa, quien demuestre haber sido víctima de vejaciones durante el franquismo recibiría 1.800 euros. A día de hoy, transcurrido un mes y a dos de la extinción del plazo, ninguna mujer ha presentado el formulario de petición de estas ayudas, según fuentes de la Junta de Andalucía consultadas por El Confidencial Digital. Estas mismas fuentes confiesan que no saben cómo explicar el fenómeno, ya que la medida ha tenido suficiente publicidad en los medios de comunicación, con polémica mediática de por medio. Es más, la Junta conocía de antemano el caso de seis mujeres sevillanas a las que raparon el pelo y les hicieron pasearse por su pueblo a modo de escarnio. Pero ni rastro de ellas. Nadie ha presentado aún ningún expediente. Las peticiones para acogerse a estas ayudas deberán ser previamente estudiadas y analizadas por un comité de cinco personas. Si estiman veraz el relato de los hechos considerados vejación, se procederá a cursar la ayuda. Esta ley, según la calificó el Gobierno andaluz, servirá para dar "reconocimiento público y rehabilitación moral" a todas aquellas mujeres que se sientan "vejadas" por las autoridades del franquismo. La iniciativa es similar a otras puestas en marcha con anterioridad y dirigidas a ex presos políticos. El Gobierno de Zapatero, por ejemplo, aprobó ayudas de entre 4.000 y 5.000 euros a aquellos homosexuales que fueron encarcelados por la denominada 'Ley de vagos y maleantes'. Sin embargo, este caso es distinto, ya que las vejaciones a las que alude la ley no están registradas en ningún documento ni archivo, por lo tanto quien quiera acceder a las ayudas deberá presentar un relato de los hechos y acompañarlo del testimonio de testigos. En caso de no existir, se valorará una declaración jurada del denunciante.

 

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