Un cabo legionario condenado a seis meses de cárcel por dar un bofetón a un compañero

El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla le condena por maltrato de obra. Los hechos sucedieron en la base de Viator (Almería)

Legionarios del Tercio Gran Capitán 1º.
Legionarios del Tercio Gran Capitán 1º.
Acto de inauguración del monumento a la Legión en Madrid.
Un bofetón a un compañero le cuesta a un cabo legionario seis meses de cárcel.

Un cabo del Ejército de Tierra perteneciente a la Legión fue condenado a seis meses de cárcel, como autor de un delito consumado de maltrato de obra a otro militar, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, que dictó sentencia sobre los hechos investigados por el Juzgado Togado Militar nº 23 de Almería y por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Huércal (Almería), “a resultas de denuncia formulada por el cabo [...], en la que se relata hechos acontecidos presuntamente el día 3 de diciembre de 2021 a las 7.40 horas en las inmediaciones de la nave de la 2ª Compañía de la Bandera de Zapadores II de la Brigada ‘Rey Alfonso XIII’ de la Legión con sede en Almería”.

Un grito y un guantazo

El cabo que presentó la denuncia relató que el 3 de diciembre de 2021 se presentó en su unidad, la 1ª Compañía de la Bandera de Zapadores II de la Brigada ‘Rey Alfonso XIII’ IIª de la Legión.

Tenía que comparecer para realizar unos trámites correspondientes a la baja médica temporal para el servicio en la que se encontraba.

Eran alrededor de las 7:40, el cabo y se encontraba en las inmediaciones de la nave asignada a la 1ª Compañía, junto a dos soldados.

Pasó entonces la 2ª Compañía en formación por ese lugar. Un cabo destinado en esa 2ª Compañía “abandonó dicha formación para aproximarse” al cabo que había acudido a realizar trámites de su baja médica.

El cabo de la 2ª Compañía le gritó al otro cabo, al que estaba esperando: “¡Por tu culpa está puteando a mi familia!”. Seguidamente, le propinó “un guantazo que impactó en la parte izquierda de su rostro”.

Fueron testigos tres soldados y un cabo, algunos de ellos estaban prestando servicios de cabo de cuartel y cuartelero. Dos tuvieron que intervenir para separar a los dos cabos protagonistas de esta agresión.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, el bofetón ocasionó al cabo denunciante “una contusión facial izquierda que tardó en curar cuatro días”.

 

En la sentencia no se llega a explicar por qué motivo un cabo agredió al otro, ni tampoco qué quería decir ese grito de “¡Por tu culpa está puteando a mi familia!”.

Maltrato de obra a otro militar

El fiscal jurídico militar calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato de obra a otro militar, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También reclamó que el cabo denunciado le pagara al cabo víctima de la agresión 131,64 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas.

Conformidad del cabo procesado

El cabo procesado mostró total conformidad con los puntos de la calificación del fiscal.

El Tribunal Militar Territorial Segundo constató la agresión, y otros requisitos que requiere este tipo penal, como es que los hechos tuvieron lugar en una base militar, y entre dos militares entre los que no existe relación de jerarquía y subordinación.

Declaró probada la participación “personal, voluntaria y directa” del cabo procesado en la agresión.

“Habida cuenta de que los hechos recogidos en el escrito del Fiscal responden a la realidad procesal tras una valoración e interpretación racional de los mismos, siendo igualmente ajustada a derecho su calificación y las circunstancias concurrentes así como la subsiguiente petición, con todo lo cual prestó su conformidad el inculpado y su defensor”, el tribunal no continuó con el juicio oral, sino que dictó sentencia condenatoria de seis meses de cárcel para el cabo como autor de un delito de maltrato de obra a otro militar, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal.

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