La Armada reduce el consumo de alcohol en los buques: sólo está permitido en comidas, cenas y brindis

Únicamente autoriza bebidas de baja graduación. En ningún caso puede permitirse al personal de guardia y a los pilotos y conductores

Buque Escuela de la Armada Juan Sebastián Elcano.
Buque Escuela de la Armada Juan Sebastián Elcano.

El nuevo ‘Ceremonial Marítimo’ de la Armada aprobado en 2021 incluye ciertas novedades, asuntos que no estaban regulados el anterior ‘Ceremonial Marítimo’, sobre “Actos, ceremoniales, preceptos tradicionales y normas de conducta en la Armada”, que fue aprobado por Resolución Comunicada 600/80001/1988, de 14 de septiembre.

Uno de los puntos que se han introducido, como se contó en estas páginas, es el de “La igualdad a bordo”, que insta a los militares de la Armada que navegan en los buques militares a acabar con las “atenciones no solicitadas” y las “deferencias bienintencionadas” hacia las mujeres, así como con los comentarios sexistas.

Otra de las novedades es el punto “El alcohol a bordo”. Tampoco el anterior ‘Ceremonial Marítimo’ de 1988 incluía mención alguna a este asunto.

Ahora, la Armada establece una serie de indicaciones dirigidas al personal de sus buques, principalmente para los comandantes y otros mandos de dichos buques, en lo que respecta al consumo de alcohol.

“Muy restrictivo”

En este documento, la Armada señala que conviene que “las restricciones al consumo de alcohol se implementen según las necesidades concretas de las unidades en cada momento”.

Por ello, otorga cierta libertad a los comandantes de los buques para que, “teniendo en cuenta las órdenes recibidas de sus mandos operativos en cada momento”, regulen el consumo de alcohol a bordo.

Eso sí, añade que esa regulación se debe hacer “en todo caso con carácter muy restrictivo, particularmente cuando las unidades están navegando, ya que en la mar son más probables los incidentes imprevistos”.

Comidas, cenas y brindis

En el ‘Ceremonial Marítimo’ se indica que “sólo cuando no estén sujetos a órdenes que lo prohíban expresamente, los comandantes de buque podrán autorizar el consumo a bordo de bebidas alcohólicas”, que además se precisa que sólo serán “de baja graduación, de forma moderada y únicamente en las comidas y las cenas”.

Los comandantes de los buques pueden autorizar, “en circunstancias excepcionales”, el consumo “moderado de estas bebidas en actos protocolarios relacionados con el servicio: vinos de honor o brindis conmemorativos”.

 

En el mismo epígrafe del documento, la Armada advierte que “la responsabilidad de autorizar el consumo conlleva la de prevenir los abusos”.

Y establece prohibiciones taxativas: “En ninguna circunstancia podrá autorizarse el consumo de bebidas alcohólicas al personal de guardia o que haya de entrar de guardia, a los pilotos o conductores de cualquier tipo de vehículos y a quienes realicen actividades peligrosas de cualquier tipo”.

Obligaciones protocolarias

La Armada explica que su política actual en relación con el consumo de alcohol a bordo de las unidades a flote “persigue conciliar tres perspectivas diferentes”.

La primera es la perspectiva cultural: “En España existe una cultura gastronómica que incluye el consumo moderado de bebidas alcohólicas de baja graduación como parte de la alimentación”, así ocurre en muchos hogares españoles y, añade la Armada, “no se debe olvidar que, además de otras muchas cosas, un barco debe servir de hogar para su dotación, que a menudo permanece embarcada durante largos periodos”.

En segundo lugar estaría la perspectiva protocolaria: ya que “los barcos de guerra desempeñan muchas veces el papel de embajadas a flote”, en determinadas ocasiones “deben ser capaces de ofrecer a sus visitantes las atenciones que cabe esperar de un anfitrión cortés”.

Según el nuevo ‘Ceremonial Marítimo’, “tanto la perspectiva cultural como la protocolaria evolucionan con el tiempo, al paso que marca la sociedad española, cada día más consciente del riesgo personal y colectivo que supone el posible abuso del alcohol”.

Por último, la Armada contempla una tercera perspectiva, “que tiene absoluta prioridad sobre las otras dos: las necesidades del servicio, que demandan que, a bordo de los buques, el personal se mantenga alerta, consciente y despejado para hacer frente a cualquier eventualidad”.

Eso es lo que le lleva a establecer restricciones importantes al consumo de alcohol a bordo de los buques.

En esta mismo capítulo se incluye una referencia histórica a la evolución histórica del consumo de alcohol en los barcos y a la regulación que la Armada ha ido haciendo de ello a lo largo de los siglos. Se cierra este apartado explicando que ya en los viajes a América se diferenciaba el derecho a la ración diaria de vino, de la embriaguez, que estaba duramente castigada.

Ese criterio “todavía tiene aplicación en la Armada”, ya que “el consumo moderado de bebidas de baja graduación sigue estando hoy permitido en ciertas circunstancias, con las lógicas restricciones que se derivan de las funciones a bordo, de las guardias —particularmente las de armas— y de las operaciones de los buques cuando están en la mar”, mientras que “la embriaguez, aunque castigada de muy distinta manera, está tipificada como falta grave o delito”.

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