Archivada la denuncia contra el PP local de un municipio de Sevilla por repartir a domicilio una supuesta encuesta

El partido no reconoce ni la autoría del folleto ni que haya procedido a su distribución

 Alcalde de Bormujos.
Alcalde de Bormujos.

El candidato socialista a la Alcaldía de Bormujos y actual alcalde, Francisco Molina, ha informado de que ha denunciado ante la Comisaría de la Policía Local a tres personas que forman parte de la candidatura del PP en el municipio, por buzonear supuestamente "folletos anónimos con mensajes en contra de miembros de otros partidos políticos en el que se difama y denigra, principalmente, su persona con una imagen suya y al PSOE".

"Los presuntos autores fueron identificados por la Policía Local y responden a los nombres de Pedro Hinojosa Ramos, María Rocío Guerra Barragán y Leticia Rodríguez Calles, candidatos números cuatro, 16 y 19 respectivamente del Partido Popular de Bormujos", indica el PSOE en un comunicado.

Molina ha denunciado "la actitud lamentable, mezquina y antidemocrática" de la campaña que está realizando el PP de Bormujos que, "más que un partido político se parece más a una banda de delincuentes”.

El alcalde ha condenado expresamente este tipo de comportamientos y ha llamado a "repudiar este tipo de actitudes", pues "no todo vale en política, y mucho menos comportamientos de tanta bajeza moral por parte de quienes pretenden representar a la ciudadanía". "El PP de Bormujos ha demostrado así ser capaz de arrastrarse por el fango con tal de conseguir un puñado de votos", señala.

Denuncia archivada

Se ha archivado la denuncia por dos motivos concretos: 

En primer lugar, porque lo que se denuncia es un folleto en el que en el reverso aparece la referencia a una encuesta. En segundo lugar, porque la formación denunciada no reconoce ni la autoría del folleto ni que haya procedido a su distribución, sin que el denunciante haya acreditado mínimamente cualquiera de estos dos extremos.

Por estos motivos, no cabe entender aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

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